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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.

La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.

El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria.

¿Qué delitos juzga la JEP?

Delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, efectuadas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, entre el Gobierno y las FARC-EP (1º de diciembre de 2016).

El Tribunal para la Paz se ocupará de los delitos no amnistiables ni indultables, como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, en especial de los casos más graves y representativos.

  

¿A quiénes juzga la JEP?

La JEP se aplicará, de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de éste, siempre que cumplan con las condiciones del SIVJRNR.

Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley (en principio las FARC), la JEP solo se aplicará a los grupos que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno y la participación en el SIVJRNR estará sujeta a la dejación de armas.

Respecto de los agentes del Estado, la JEP se aplicará a quienes hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado.

Los miembros de los grupos paramilitares que se desmovilizaron vienen rindiendo cuentas ante la justicia en los procesos de Justicia y Paz y en la justicia ordinaria, y en esa medida sus casos no serán competencia de la JEP.

También pueden ser de competencia de la JEP (Ley 1424 de 2010), las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves y representativos.

Los terceros que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan participado de manera indirecta en el conflicto armado y hayan cometido delitos en el contexto y en razón de éste, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen.

Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen.

  

¿Cuáles son los beneficios que ofrece la JEP?

Son la concesión de indultos y amnistías que se regirá por las siguientes reglas:

• De conformidad con el DIH “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible”.

• La Constitución únicamente permite otorgar amnistías o indultos por el delito político de rebelión y otros delitos conexos con éste.

• La Ley de Amnistía determina los delitos amnistiables e indultables y los criterios de conexidad. (Ley 1820/16)

• La conexidad con el delito político comprenderá dos tipos de criterios:

Criterios de inclusión: 

Se incluyen los delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado.

Criterios de exclusión:

No serán objeto de amnistía ni indulto, ni de tratamientos equivalentes, los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

Tampoco son amnistiables o indultables los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.

 

¿Cómo está conformada la JEP?

La JEP está compuesta por:

• Secretaría Ejecutiva .

• Unidad de Investigación (16 fiscales colombianos) .

• Salas (18 Magistrados titulares).

• Sala de Reconocimiento.

• Sala de Definición de Situaciones Jurídicas .

• Sala de Amnistía e Indulto .

• Tribunal para la Paz (20 Magistrados titulares).

• Sección de Revisión de Sentencias.

• Sección de 1ª Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad .

• Sección de 1ª Instancia sin Reconocimiento de Responsabilidad .

• Sección de Apelación .

• Sección de Estabilidad y Eficacia .


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